La mujer reconoció que no había abonado la aportación durante dos años y tendrá que indemnizar a su expareja con 3.840 euros
El impago de las pensiones de alimentos a los hijos tras una separación es una conducta delictiva cometida abrumadoramente por los hombres. De hecho, hay quien considera que esa infracción es una forma de «violencia de género». El propio Tribunal Supremo, en una sentencia que dictó en 2021, describió como «violencia económica» el incumplimiento de dicha obligación.
Sin embargo, también hay excepciones. Un juzgado de lo Penal de Granada ha condenado a una madre que dejó de abonar durante dos años la aportación con la que tenía que contribuir a la manutención de sus dos hijos, pese a que tenía ingresos suficientes para hacer frente a ese compromiso.
En realidad, la procesada reconoció los hechos y no fue necesario celebrar la vista oral. En este sentido, y además de una pena de multa, tendrá que indemnizar a su exmarido, que ejerció la acusación particular de la mano del abogado Vicente Rodríguez Quirantes, «en la cantidad de 3.840 euros», según la sentencia a la que ha tenido acceso IDEAL. Al tratarse de un resolución acordada por las partes ya es firme, es decir, que no puede ser recurrida ante las instancias judiciales superiores.
Así las cosas, la encausada, tal y como ella misma admitió, incurrió en un «un delito de impago de pensiones» y fue condenada «a la pena de multa de seis meses a razón de tres euros de cuota día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas», detalla el juzgado encargado de enjuiciar el caso.
«En orden a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar» a su expareja con 3.840 euros.
«Modificación de medidas»
La sentencia recuerda que un juzgado de Primera Instancia había dictaminado, en el marco de un procedimiento de «modificación de medidas», que la imputada tenía la obligación de abonar a su excónyuge, como pensión de alimentos a favor» de los dos hijos «que tienen en común», ochenta euros para cada uno de ellos.
No obstante, y aunque la investigada tenía «capacidad económica para ello, no ha abonada nada desde septiembre de 2022 hasta septiembre de 2024».
Esta forma de proceder, añade el fallo, encaja «en un delito de impago de pensión y la autora fue la procesada, quien con «la asistencia de su letrado en el acto plenario del juicio, aceptó tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por la acusación, por lo que debe acogerse lo consensuado por la parte acusadora y acusada y procede dictar sentencia de conformidad con lo convenido por ellas», informa la resolución judicial del pacto alcanzado entre los implicados en el pleito.
Lo que dice la ley
La infracción en cuestión está encuadrada en los delitos referidos al abandono de familia y establece que quien deje de pagar, «durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses», según determina el Código Penal.
El precepto también ordena «que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas».
En este caso, la mujer solicitó un plazo para desembolsar las cantidades recogidas en la sentencia condenatoria, que, al ser el fruto de un acuerdo, no puede ser impugnada.